Corte de Santiago rechaza acciones por prescripción en promesa de compraventa inmobiliaria
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago que había acogido una denuncia infraccional y una demanda civil derivadas de un contrato de promesa de compraventa de inmueble, y en su lugar rechazó íntegramente ambas acciones, al encontrarse prescritas conforme a la Ley N° 19.496.
En primera instancia, se había condenado a la demandada al pago de una multa de 40 UTM por infracción a la normativa de protección al consumidor, se declaró la nulidad del contrato de promesa y se ordenó la restitución de 330,85 UF, además del pago de $500.000 por concepto de daño moral. Contra dicho fallo, la demandada interpuso recurso de apelación solicitando su revocación total, alegando principalmente la prescripción de la acción, la improcedencia de calificar como abusivas las cláusulas del contrato y la falta de fundamentos para acoger las indemnizaciones.
Al analizar el caso, el tribunal de alzada estableció que el contrato de promesa fue suscrito en noviembre de 2017, por lo que el plazo de prescripción de seis meses previsto en la normativa vigente a esa fecha se encontraba ampliamente vencido al momento de interponerse la denuncia en noviembre de 2021. Asimismo, indicó que incluso aplicando el nuevo plazo de dos años introducido por la Ley N° 21.081, este también se encontraba expirado.
La Corte precisó que, tratándose de cláusulas supuestamente abusivas, el cómputo del plazo debe efectuarse desde la celebración del contrato, momento en que se materializa la eventual infracción. En ese contexto, concluyó que la acción se encontraba prescrita en cualquier escenario posible de aplicación normativa.
n esa línea, la sentencia señaló que “la acción respectiva para reclamar prescribió el 29 de mayo de 2018, no obstante, lo cual el denunciante recién el 4 de noviembre de 2021 presentó su denuncia contravencional”.
Adicionalmente, el tribunal advirtió que la sentencia de primera instancia había incurrido en una afectación al debido proceso, al declarar abusivas diversas cláusulas contractuales que no habían sido específicamente impugnadas por el denunciante, dejando en indefensión a la demandada. Asimismo, descartó el carácter abusivo de la cláusula cuestionada, destacando que contemplaba sanciones recíprocas para ambas partes, lo que evidenciaba equilibrio contractual.
Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó tanto la denuncia infraccional como la demanda civil interpuesta, sin costas.
Fuente: DiarioConstitucional.cl



