Corte de Santiago ordena a banco restituir fondos por fraude y descarta que demanda suspenda obligación legal
La Corte de Santiago estableció que la interposición de acciones ante el Juzgado de Policía Local no exime a la entidad financiera de su obligación legal de restituir provisoriamente los fondos defraudados, cuando no existe una resolución judicial que suspenda dicho deber, calificando como ilegal la negativa del banco y reafirmando la protección del derecho de propiedad de los usuarios frente a fraudes electrónicos.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Santander Chile S.A., ordenando la restitución de los fondos sustraídos fraudulentamente desde las cuentas de una clienta, al estimar que la negativa de la entidad bancaria vulneró su derecho de propiedad.
La recurrente expuso que fue víctima de un fraude mediante la modalidad de suplantación telefónica (vishing), ocasión en que terceros, utilizando información confidencial, accedieron a sus productos bancarios sin su autorización, efectuando diversas operaciones que implicaron la sustracción de más de siete millones de pesos. Señaló que, pese a haber denunciado oportunamente los hechos y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N°20.009, el banco rechazó la restitución de los fondos y anunció la judicialización del conflicto.
Por su parte, el Banco Santander solicitó el rechazo del recurso, alegando que la acción constitucional no era la vía idónea debido a la existencia de un procedimiento pendiente ante el Juzgado de Policía Local. Asimismo, sostuvo que las operaciones fueron realizadas utilizando correctamente los mecanismos de autenticación de la clienta, lo que evidenciaría una eventual negligencia o culpa grave de su parte, razón por la cual se encontraba facultado para suspender la restitución de los fondos conforme a la normativa vigente.
Al analizar el caso, la Corte de Santiago estableció que la Ley N°20.009 impone a las entidades financieras la obligación de restituir los fondos o cancelar los cargos dentro de plazos determinados, salvo que exista una resolución judicial que suspenda dicha obligación, en el marco de acciones destinadas a acreditar dolo o culpa grave del usuario.
El tribunal constató que, si bien el banco ejerció acciones ante el Juzgado de Policía Local, la medida prejudicial destinada a suspender la restitución fue rechazada, por lo que la sola interposición de dichas acciones no lo eximía de cumplir con su deber legal.
En ese sentido, la sentencia señaló que “la sola interposición de una demanda o solicitud prejudicial que no ha logrado suspender judicialmente los efectos que prevé el artículo 5° de la Ley N°20.009, no exime al banco de su deber de restitución provisional de los montos defraudados”.
Asimismo, se concluyó que la negativa del banco a restituir los fondos, amparándose en una acción judicial sin efecto suspensivo, constituye una omisión ilegal y una forma de autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico.
En esa línea, la Corte determinó que dicha conducta vulneró el derecho de propiedad de la recurrente, al privarla del goce de sus fondos sin una resolución judicial que lo autorizara, generándole además cargas económicas derivadas de operaciones que no consintió.
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, ordenando al Banco Santander Chile S.A. proceder a la restitución de los fondos y/o cancelación de los cargos reclamados, conforme a los plazos y condiciones establecidos en la Ley N°20.009, debiendo además abstenerse de aplicar cobros o consecuencias derivadas de dichas operaciones, sin costas.
Fuente: DiarioConstitucional.cl



