Corte Suprema confirma fallo que ordenó a beneficiada restituir vivienda SERVIU

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de vivienda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota y que le ordenó a la recurrente la restitución del departamento que obtuvo al ser beneficiada con subsidio habitacional, al incumplir obligación de ocupación por 5 años.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de vivienda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota y que le ordenó a la recurrente la restitución del departamento que obtuvo al ser beneficiada con subsidio habitacional, al incumplir obligación de ocupación por 5 años.

En fallo unánime (causa rol 61.345-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 61 del Decreto Supremo N°49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, norma que debía ser aplicada ante el incumplimiento y conforme a la cual debía demandarse la restitución del monto del subsidio recibido, siendo improcedente la acción reivindicatoria deducida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Finaliza solicitando se anule la sentencia y se declare la improcedencia de la acción reivindicatoria, en razón de lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Supremo 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con expresa condena en costas del recurso”.

“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación” añade.

“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, afirma la resolución.

Para el máximo tribunal: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no explica la forma en que se habría verificado la infracción que reclama sino que se limita a señalar que se infringió el artículo 61 del Decreto Supremo N°49 de 2011, por falta de aplicación de la norma, puesto que ante el incumplimiento lo que procedía era demandar la restitución del subsidio recibido y no la acción reivindicatoria”.

“Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho”, concluye.

Fuente: Poderjudicial.cl