Régimen de visitas: Derecho y deber de los padres

Régimen de visitas Puerto Montt

¿Qué es el régimen de visitas o relación directa y regular?

El régimen de visitas, denominado legalmente como “relación directa y regular”, es un derecho-deber que ostenta el padre o madre que no ejerce el cuidado personal de su/s hijo/s menores de edad, a mantener con este un contacto permanente y estable.

Este derecho y deber, en Chile se encuentra regulado en los artículos 229 y siguientes del Código Civil, y en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.680, también se establece el derecho de los hijos a mantener un régimen de relación directa y regular con sus abuelos.

 

¿Cómo se regula el régimen de visitas?

El régimen de relación directa y regular se puede regular de 2 formas:

  1. La primera forma, es mediante acuerdo entre los padres, la cual puede constar en los siguientes instrumentos:
  • Por acta de regulación de cuidado personal y relación directa y regular extendida ante oficial de registro civil.
  • Asimismo, se puede regular en acta extendida ante mediadora familiar, o transacción redactada por abogado, y aprobada judicialmente por el Tribunal de Familia competente.
  • En acta de acuerdo regulador de relaciones mutuas, en procesos de divorcio de mutuo acuerdo.
  1. La segunda forma, en caso de desacuerdo entre los padres, es mediante su establecimiento y regulación judicial por el Juez de Familia, mediante demanda de régimen de relación directa y regular.

 

¿Cuáles son los criterios del Juez de Familia para establecer el régimen de visitas?

Según lo regulado en el artículo 225-2 del Código Civil chileno, el juez de Familia deberá ponderar principalmente los siguientes criterios y circunstancias:

1) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres.
2) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo, y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado.
3) La dedicación efectiva procurada por los padres, tanto en forma previa como posterior a la separación.     4) Las opiniones declaradas por el hijo sea en los informes, sea en audiencia reservada.
5) Los resultados de los informes periciales que se hayan ordenado practicar durante el juicio.
6) Cualquier otro antecedente relevante en consideración al interés superior del hijo menor de edad.           

¿Se puede suspender o restringir un régimen de relación directa y regular? 

En el artículo 229 inciso final del Código Civil, se establece la facultad del juez de suspender o restringir el ejercicio del régimen de relación directa y regular, cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo.

Asimismo, el artículo 242 inciso 2º del Código Civil,  reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados por el tribunal en esta materia, debiendo las magistraturas tener en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

Si requiere asesoría, interponer una demanda de régimen de visitas en Puerto Montt y comunas aledañas, o demandar su modificación o cese, lo invitamos a contactarse con nosotros, lo asesoraremos en forma integral.