Emprendimiento: Conoce los distintos tipos de Sociedades que puedes Crear.

Sociedades Puerto Montt:

Si te encuentras iniciando o desarrollando cualquier tipo de negocio, y quieres hacerlo bajo un margen de formalidad y legalidad, lo más conveniente es constituir tu propia empresa o sociedad que se adapte a tus requerimientos. Te invitamos a conocer parte de sus ventajas.

En Chile, nuestra legislación regula tanto la constitución, la administración, el término y liquidación de las sociedades.

¿Qué es una sociedad?

La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

En este sentido, la principal ventaja de una sociedad emana de su propia definición legal, el ser una persona jurídica distinta de los socios. Esto quiere decir, que la sociedad tiene un patrimonio distinto e independiente al de los socios que la componente, lo cual cobra relevancia en cuanto a las responsabilidades que los terceros intenten perseguir, ya que solo pueden intentar acciones legales en contra de la sociedad y no en contra de las personas de los socios integrantes.

 

Principales tipos de sociedades:  

 

1.-     Sociedades de Responsabilidad Limitada, conocida por su sigla” Ltda.”, se encuentran reguladas en la Ley n° 3918, y es aquella sociedad en que la responsabilidad de los socios, se encuentra limitada al monto de sus aportes o la suma que se indique en los estatutos sociales, y que se designa por el nombre de uno o más de los socios o una referencia al giro social, más la palabra limitada.

Cabe señalar que si en su razón social no se inserta la palabra “limitada” o “Ltda.”, los socios de la sociedad pasan a ser responsables solidariamente de las obligaciones que contraiga la sociedad.

2.-     Sociedades Anónimas, conocidas por sus siglas S.A., reguladas principalmente por la Ley n° 18.046, son aquellas sociedades formadas por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

El capital en este tipo de sociedades, se encuentra dividido en acciones, y para su administración se requiere de un directorio, por tanto, es la figura recomendable para cuando la empresa tiene un número considerable de socios.

3.-     Sociedades en Comandita, se encuentra regulada tanto en el Código Civil como Código de Comercio,  el que en su artículo número 470 la define como la que se celebra entre uno o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte (a los que denomina socios comanditarios), y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular (llamados socios gestores).

4.-     Sociedades por Acciones, conocidas por su sigla SpA, se encuentran reguladas principalmente por la Ley n° 20.190, y es aquella sociedad constituida por una o más personas, cuya participación en el capital social se encuentra vinculada por acciones.

Esta sociedad tiene la característica que puede ser constituida por un solo socio (similar al caso de las Empresas Individuales, E.I.R.L.), y reunirse todas las acciones de la sociedad en un solo accionista, quien puede tener la calidad de gerente. Este tipo de sociedades se encuentra regulado por su ley especial, y supletoriamente por las normas que regulan a las sociedades anónimas, es por ello, que se les denomina como sociedades anónimas personales.

5.-     Sociedades Colectivas, reguladas tanto en el Código Civil como Código de Comercio, de ahí que se clasifiquen como civiles o mercantiles, es aquella que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo, y, que hacen responsables ilimitadamente y a prorrata de sus aportes a los socios de una sociedad colectiva civil, e ilimitada y solidariamente responsables a los socios de una sociedad colectiva mercantil.

6.-     Empresas individuales de Responsabilidad Limitada, conocidas comúnmente por sus siglas E.I.R.L., se encuentran reguladas por la Ley N° 19.857, y es aquella empresa conformada por un capital, aportado por un solo empresario (no es sociedad), y regida por las normas del Código de Comercio, pudiendo estas desarrollar cualquier tipo de actividad, excepto aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas.

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