EMPRESARIO ES CONDENADO A 7 AÑOS DE PRESIDIO POR ABUSO SEXUAL DE TRABAJADOR

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE COLINA CONDENA A 7 AÑOS DE PRESIDIO EFECTIVO A EMPRESARIO POR ABUSO SEXUAL REITERADO CONTRA TRABAJADOR

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó hoy –sábado 18 de enero– a Hugo Larrosa a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de delitos reiterados de abuso sexual contra persona mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre abril de 2012 y diciembre de 2015, en dependencias de la empresa de alimentos Don Hugo, ubicada en la comuna.

En resolución unánime (causa 125-2019), el tribunal –integrado por las magistradas Ingrid Droguett Torres (presidenta), Doris Molina Palma y Macarena Figueroa Ramírez (redactora)– condenó, además, a Hugo Larrosa a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Para efectos de establecer la pena aplicable al encausado, el tribunal aplicó el artículo 351 del Código Procesal Penal, “toda vez que se trata de una reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie, abuso sexual propio, donde tal como se señaló en el considerando octavo el bien jurídico protegido es el de la libertad sexual y la forma de ataque a dicho bien jurídico es similar, por lo que pueden ser estimados como un solo delito”.

“(…) cabe que tener presente que el delito de abuso sexual contra persona de mayor de 14 años se sanciona en el artículo 366° del Código Penal con la pena de presidio menor en su grado máximo. Luego, hay que considerar la regla del inciso 1° del artículo 351 del Código Procesal Penal, al encontrarnos ante delitos reiterados, aumentándose la pena en un grado, por considerar que es lo suficientemente alta como para comprender el injusto de los hechos acreditados, quedando la pena a imponer en la de presidio mayor en su grado mínimo (…) en este orden de ideas, teniendo presente que al sentenciado le favorece una atenuante, eso es, irreprochable conducta anterior, al tenor del artículo 67° del código punitivo deberá aplicársele la pena en su mínimum”.

En cuanto al quantum exacto de la sanción a imponer “se establecerá tomando en cuenta, tal como lo estipula el artículo 69 del Código Penal, principalmente, la extensión del mal causado, que tal como quedó asentado en juicio, fue extenso, cabe recordar que la víctima fue diagnosticada por cinco profesionales de la salud con estrés post traumático producto de los hechos, los cuales afectaron tanto su vida familiar, íntima y laboral, presentando cuadro de depresión e ideas suicidas”.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.

Los hechos

El tribunal dio por establecido que en días no determinados entre abril de 2012 y diciembre de 2015, “en el interior de la Empresa Don Hugo, ubicada en Los Fresnos N° 500 y N° 700, de la comuna de Colina, Hugo Larrosa, quien siendo dueño de la empresa mencionada, valiéndose de su condición de jefe de la víctima de iniciales R.C.L.R., nacido el 6 de diciembre de 1967, cometió actos de violencia en contra del ofendido consistentes en agredirlo con golpes de pies y puños, lanzarlo al suelo, torcer sus brazos para reducirlo, morder su oreja, darle azotes con cinturones, golpearlo con sacos de arroz en contra de su cuerpo, además de introducirlo al interior de un basurero, envolver su cuerpo con cinta adhesiva”.

“(…) actos de fuerza e intimidación que le permitieron en forma reiterada desnudarlo en frente de sus compañeros de trabajo, besar la boca de la víctima, tocar con sus manos y dedos la zona genital y anal del afectado por sobre la ropa, además de tocar con sus manos, alicate, plumón y engrasadora los glúteos desnudos del ofendido, acciones que no fueron repelidas por éste atendida también su incapacidad para oponerse, producto de la reiteración, prolongación e intensidad de tales agresiones”, agrega el fallo.

Fuente: Poderjudicial.cl