La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección constitucional deducido en contra de la resolución, adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que denegó la solicitud de posesión efectiva de los bienes intestados, al considera que el recurrente no fue reconocido como hijo por la causante.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integradas por las ministras Lilian Leyton, Carolina Brengi y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al rechazar la solicitud citando normas derogadas.

“Que de conformidad con el artículo 33 del Código Civil, tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: ‘El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación‘”, sostiene el fallo.

“Que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a acceder al otorgamiento de la posesión efectiva solicitada por la recurrente se sustenta en consideraciones, expresadas en el acto recurrido y reiteradas en su informe, sobre normas derogadas que regulaban esta materia con antelación a la ley 19.585”, añade.

La resolución agrega: “Que, en efecto, la citada ley eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que sostener, como lo hace el Servicio recurrido, que el actor por no haber sido reconocida en forma expresa por su madre en una escritura pública, aún mantendría la calidad de hijo ilegítimo, constituye un criterio que no se ajusta a la ley vigente en materia de filiación, la que precisamente tuvo por objeto poner término a las discriminaciones entre las diversas categorías de hijos existentes antes de su dictación”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el caso de autos, resulta aplicable el antes transcrito artículo 188 del Código Civil, referido a la filiación no matrimonial y bajo cuyo fundamento el actor ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios a través del otorgamiento de la posesión efectiva de su madre, toda vez que, la filiación materna de la solicitante se configuró por el reconocimiento voluntario presunto de parte de esta última, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado, al pedir que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento”.

“Que, por lo precedentemente razonado, queda de manifiesto que la decisión del Servicio del Registro Civil e Identificación al no dar lugar a la posesión efectiva de la madre del actor, negándole la filiación respecto de la causante, es ilegal, puesto que desconoce los derechos que la ley le otorga, lo que se traduce en una discriminación no autorizada por el ordenamiento vigente, afectando con ello la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, lo que fuerza a acoger la presente acción”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de don (…), en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e IdentificaciónRegión Metropolitana de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta PE N° 35.508 de 9 de Mayo de 2023, ordenándose a dicha repartición pronunciarse sobre la solicitud de posesión efectiva requerida por la recurrente, considerando que ostenta la calidad de hijo de la causante”.