Proyecto de Ley busca tipificar como delito el ingreso clandestino al territorio nacional

Tras el cambio de urgencia en la tramitación, el Comité Unido solicitó segunda discusión para el proyecto que llegó a Sala con informe negativo desde la Comisión de Gobierno. Cabe hacer presente que se generó un arduo debate en torno al quórum propuesto.

Tipificar como delito el ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, es el objetivo del proyecto que comenzó a ser analizado por la Sala del Senado.

Cabe hacer presente que la urgencia del proyecto fue cambiada desde discusión inmediata a urgencia suma (es decir de 15 días para su despacho).

Tras esta modificación, el senador Daniel Núñez y la senadora Claudia Pascual, representante del Comité Unido, solicitaron segunda discusión.

Con todo, la moción, que cumple su segundo trámite constitucional, que modifica la ley 21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional fue informada por la senadora Danisa Astudillo, presidenta de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, quien recordó que se realizaron 8 sesiones, con una serie de audiencias.

 

PROPUESTA LEGAL

El proyecto establece, entre otros, que “El que ingrese al territorio nacional de manera clandestina, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales”.

“El extranjero que ingrese al territorio nacional mediante alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, existiendo a su respecto una causal de impedimento o prohibición de ingreso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo”.

“Sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo el que entre al territorio chileno o intente salir de él valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida”.

Se procederá siempre a la expulsión del extranjero del territorio nacional una vez cumplida la pena en los términos de los incisos precedentes.

No “se aplicará a niños, niñas o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal”.

 

Fuente: Senado.cl