Compensaciones Económicas & Divorcios Puerto Montt

Compensaciones Económicas Puerto Montt.

La compensación económica se encuentra regulada en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, y
se define como el derecho que asiste a cualquiera de los cónyuges -marido o mujer-, que durante la vigencia del matrimonio no desempeño labores remuneradas, o lo hizo en menor medida de lo que quería y/o podría, por encontrarse dedicado a las labores del hogar y/o de los hijos.

El fundamento de la compensación económica es la reparación del enriquecimiento experimentado por uno durante la vida matrimonial, a expensas o con el apoyo del otro mas débil, siendo solicitada principalmente en casos de divorcios.

Las compensaciones económicas pueden solicitarse por cualquiera de los cónyuges durante la tramitación del divorcio o nulidad matrimonial, y su procedencia como cuantía, se determina sobre la acreditación ante tribunales de familia, de los siguientes factores:

  • Tiempo de duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges
  • La situación económica de los cónyuges
  • La edad, estado de salud, y situación previsiones del cónyuge a compensar
  • Su cualificación profesional, y sus posibilidades de acceso al mercado laboral
  • Las colaboraciones que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

En cuanto a la determinación del monto y forma de pago de la compensación económica, esta puede ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges, o a falta de acuerdo, lo determinará el juez de familia.

Cuando no exista acuerdo entre los cónyuges, y la compensación deba ser fijada por el juez de familia, las modalidades de pago de este derecho pueden ser en:

  • Pago en dinero, y la cantidad de cuotas
  • Entrega de acciones y otros tipos de bienes
  • Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge compensante.

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