Se declara inaplicable norma que exige enviar carta certificada tras pago de cotizaciones para convalidar el despido
La Magistratura acogió parcialmente un requerimiento que impugnó los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, determinando que, en el caso concreto, no es necesario enviar la carta certificada que acredita el pago de cotizaciones previsionales cuando estas ya fueron íntegramente pagadas y el trabajador tuvo conocimiento de ello.
