Corte Suprema confirma Cierre de Camino Vecinal con portón constituye Acto de Autotutela y Vulnera Debido Proceso
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de varios vecinos por cerrar el paso de una servidumbre que permitía el acceso a los predios de los recurrentes.
Los recurrentes denunciaron que los recurridos instalaron un portón con candado que impide el libre tránsito por un camino interior que utilizaban para acceder a sus parcelas de agrado en el sector Dollinco de la comuna de Nacimiento.
Los recurridos informaron que los predios de las partes nacen de la subdivisión de dos propiedades colindantes, y que nunca se constituyó formalmente una servidumbre de tránsito. Alegaron que los recurrentes transitaban ocasionalmente por sus terrenos sin autorización, y que el cierre del camino se debió a razones de seguridad y para evitar el deterioro de la vía.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al estimar que si bien los recurridos actuaron dentro de los límites de su dominio, la instalación del portón constituye un acto de autotutela que altera arbitrariamente una situación de hecho preexistente, vulnerando la garantía del debido proceso.
El tribunal razonó que, aun cuando los recurridos alegan haber obrado con la anuencia de otros vecinos y con el propósito de mejorar la seguridad del sector, no pueden por sí mismos restringir el uso de una vía de tránsito utilizada históricamente por los recurrentes, pues la legislación contempla mecanismos judiciales para resolver este tipo de controversias.
En este sentido, sostuvo que la actuación impugnada modificó el statu quo sin mediar resolución judicial previa, afectando el legítimo ejercicio de derechos adquiridos de hecho y generando una situación de indefensión incompatible con un proceso racional y justo. Por ello, ordenó mantener libre de obstáculos el camino, disponer la apertura del portón o entregar copia de las llaves a los recurrentes, reafirmando que las diferencias sobre eventuales servidumbres o contribuciones deben resolverse por las vías legales correspondientes.
En consecuencia, ordenó a los recurridos mantener libre de obstáculos el camino utilizado por los recurrentes, absteniéndose de entorpecer el tránsito y debiendo proporcionar llaves del portón instalado en un plazo de 3 días.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Fuente: DiarioConstitucional.cl


