La Acción de Precario en Chile
La acción de precario es una institución de gran relevancia dentro del derecho civil chileno, destinada a proteger el derecho de dominio frente a la ocupación ilegítima de un bien. En la práctica, esta figura permite al propietario recuperar la tenencia de una cosa que se encuentra en manos de otra persona sin que exista título alguno que justifique dicha ocupación.
1. Introducción
Su aplicación ha sido particularmente frecuente en el ámbito inmobiliario, en casos donde familiares, o terceros ocupan inmuebles sin derecho, resistiéndose luego a su restitución. En este contexto, el precario se presenta como una herramienta judicial rápida y efectiva para restablecer el goce legítimo del bien.
2. Concepto y regulación legal
El artículo 2195 del Código Civil chileno regula expresamente la figura del precario en los siguientes términos:
«Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.
Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.»
De esta disposición se desprende que el precario es una situación de hecho —no un contrato—, que se configura cuando una persona detenta una cosa ajena sin título, sin pagar renta y solo por mera tolerancia o ignorancia del propietario.
A partir de esta definición, la jurisprudencia chilena ha establecido los siguientes elementos configurativos:
1. Existencia de una cosa ajena.
2. Tenencia o detentación actual de dicha cosa por parte del demandado.
3. Ausencia absoluta de título que justifique la ocupación.
4. Mera tolerancia o ignorancia del dueño.
3. Fundamento jurídico de la acción
El fundamento de la acción de precario radica en el derecho de dominio reconocido en el artículo 582 del Código Civil, que otorga al propietario la facultad de usar, gozar y disponer de su bien, y de reivindicarlo cuando alguien lo detenta sin derecho.
Por ello, la acción de precario se considera una acción restitutoria de carácter especial, destinada a recuperar la tenencia de la cosa, sin necesidad de recurrir a la reivindicación plena (que exige acreditar dominio inscrito y otras pruebas más complejas).}
En efecto, la Corte Suprema ha señalado que:
“La acción de precario es una acción restitutoria fundada en el dominio o en la posesión legítima del actor, y su finalidad es obtener la restitución del bien indebidamente ocupado por quien no tiene título que lo justifique.”
(Corte Suprema, Rol N° 3.665-2015, 12 de mayo de 2015).
4. Requisitos para su procedencia
Para que la acción prospere, el demandante debe acreditar:
1. Dominio o posesión legítima del bien: normalmente mediante inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o, en caso de muebles, por prueba de posesión material.
2. Tenencia actual del demandado: debe probarse que el demandado detenta la cosa.
3. Falta de título justificante: corresponde al demandado probar la existencia de un contrato o causa legítima (arrendamiento, comodato, usufructo, etc.).
4. Voluntad del actor de recuperar el bien.
Si el demandado no logra demostrar un título, la jurisprudencia presume la configuración del precario.
5. Conclusión
La acción de precario cumple un rol fundamental en el sistema jurídico chileno, como mecanismo ágil de defensa del derecho de propiedad frente a ocupaciones sin título. Su configuración sencilla, basada en la ausencia de causa legítima, y su tramitación sumaria, la convierten en una herramienta práctica para resolver conflictos derivados de la mera tolerancia o confianza entre particulares.
La jurisprudencia chilena ha consolidado su entendimiento como una acción restitutoria autónoma, aplicable incluso cuando la ocupación haya comenzado con consentimiento, siempre que haya cesado la voluntad del propietario de tolerar dicha tenencia. En suma, el precario reafirma el principio básico de nuestro ordenamiento: que nadie puede detentar un bien ajeno sin causa legítima que lo justifique.
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