Corte Suprema rechaza recurso de protección por Embargo de pensión por deuda tributaria
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR), por el embargo de fondos provenientes de una pensión de retiro del actor.
El recurrente alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica, honra y propiedad, debido al embargo de $1.860.000.- de su cuenta bancaria, correspondientes a su pensión de retiro pagada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). Argumentó que dichos fondos son inembargables según el artículo 445 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 92 de la Ley N° 18.948.
La TGR solicitó el rechazo del recurso, señalando que el contribuyente mantiene una deuda con el fisco por $64.307.732.- por concepto de impuesto a la renta; que los embargos se realizaron en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias; y que los dineros depositados en la cuenta corriente pierden su calidad de inembargables por la fungibilidad del dinero.
La Corte de San Miguel desestimó la acción cautelar, considerando que el embargo fue ordenado por una resolución judicial en el marco de un procedimiento ejecutivo contemplado en el Código Tributario; que existen vías específicas para reclamar y oponerse al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias; y que no se configura un acto ilegal o arbitrario que justifique la intervención por vía de protección.
En su fallo, la Corte señaló que, “(…) resulta que el acto que se pretende dejar sin efecto por la presente vía constitucional, se encuentra bajo el imperio del derecho, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar”.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Fuente: DiarioConstitucional.cl



