Nueva Reforma a la Ley Ricarte Soto para mejorar cobertura de tratamientos de alto costo
Como antecedente del contexto y descripción de la problemática que la iniciativa procura enfrentar, se menciona que la Ley Ricarte Soto (N°20.850) surgió como respuesta a una demanda ciudadana para crear un fondo nacional que cubriera tratamientos de alto costo, y que desde entonces ha beneficiado a miles de personas garantizando cobertura económica para condiciones de salud específicas.
Enseguida, se explica cómo opera el Sistema que establece, de qué forma se evalúa su aplicación y se seleccionan los diagnósticos y tratamientos a cubrir. Desde su entrada en vigencia a la fecha, la demanda por terapias de alto costo ha aumentado significativamente, muchas de ellas con un precio que excede el Fondo disponible, señala el Mensaje.
No obstante los avances que ha significado esta legislación, se presentan nuevos desafíos para mejorar la regulación en aspectos específicos y los beneficios.
El proyecto de ley propone modificaciones a la ley Nº20.850 (Ley Ricarte Soto) a través de un artículo único y tres disposiciones transitorias. Las principales modificaciones son:
- Comisión de Recomendación Priorizada: Reduce el número de integrantes de 14 a 7; permite sesiones remotas con quórum mínimo de 5 integrantes; actualiza las normas sobre declaración de intereses e inhabilidades; y establece una dieta para los comisionados.
- Elaboración y modificación de decretos: Incluye al Ministerio de Salud en la elaboración del informe de sustentabilidad; aumenta el límite de recursos del fondo del 80% al 90%; y permite modificaciones sin margen financiero, si se demuestra neutralidad financiera
- Protocolos Médicos de Implementación (PMI): Establece plazos para publicación y actualización de PMI; y permite modificaciones ante cambios en el mercado.
- Informes y seguimiento: Requiere informes anuales sobre variaciones de precios y seguridad de tratamientos; establece procedimientos para modificar decretos basados en estos informes.
- Transición entre sistemas: Regula el traspaso de tratamientos del Sistema de Protección Financiera al GES; establece procedimientos para casos donde tratamientos pierden requisitos para el Sistema.
- Aumento del aporte fiscal: Incrementa el aporte fiscal anual de 100.000 millones a 185.000 millones.
- Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control: Añade función de advertir sobre necesidad de revisar evidencia de tratamientos.
- Adquisición de productos sanitarios: Establece reglas sobre la publicidad de los Acuerdos de Riesgo Compartido (ARC).
Disposiciones transitorias: Establece plazos para adecuación de reglamentos y designación de comisionados; y define norma de imputación de mayor gasto fiscal.
En síntesis, según se expone en el Mensaje, la iniciativa busca asegurar la viabilidad y proyección del Sistema de Protección Financiera, garantizando su sustentabilidad futura y fortaleciendo la equidad y eficiencia en la cobertura de tratamientos de alto costo.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, se radicó para su estudio en la Comisión de Salud, y en lo que corresponda en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados. Asimismo, la Sala de la Corporación accedió a la solicitud de la Comisión de Salud en orden a fusionar el proyecto con el Boletín Nº 15.047-11.
Fuente: Diarioconstitucional.cl