CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA CONDENA A MULTITIENDA POR INFRACCIÓN A LEY DEL CONSUMIDOR

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Comercializadora SA (Hites) por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores al no respetar los plazos de entrega en productos promovidos en Cybermonday 2016.

En la sentencia (causa rol 12.268-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jenny Book, Verónica Sabaj y el fiscal judicial Jorge Norambuena– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

“Lo cierto es que la propia empresa demandada, como ya se dejó asentado, ha reconocido que existieron retardos en las entregas, lo que explica en base a circunstancias vinculadas a los propios consumidores, como lo son los errores en las direcciones, dificultad para ingresar a edificios o condominios, inexistencia de personas que recibieran los bienes o cuestiones vinculadas a su sistema de despacho”, plantea el fallo de primera instancia.

La resolución ratificada agrega que: “Respecto del primer grupo de circunstancias, vinculadas a la responsabilidad de los propios consumidores, lo cierto es que ninguna prueba rinde al efecto; sólo un testigo se refiere al punto, pero lo hace en términos genéricos sin individualizar un solo caso, con lo cual no nace sino desestimar el planteamiento”.

“En lo vinculado –prosigue– al sistema de despacho lo cierto es que es de responsabilidad absoluta del proveedor y los errores, deficiencias o defectos que se pueda presentar –y que generan retardo en la entrega en los plazos establecidos– no pueden trasladarse en sus efectos a los consumidores; así, si el sistema interno no dio los resultados esperados por Comercializadora S.A. dichos efectos no pueden sufrirlo los consumidores y si ello ocurre se configura la infracción justamente al artículo 12 de la Ley N° 19.496”.

“En efecto (…). El consumidor accedió la oferta, aceptó las condiciones y pagó por el producto “, y “El proveedor gestó la oferta, estableció las condiciones de la venta y percibió el pago”, razona el tribunal.

“En estas condiciones y teniendo presente que los términos fueron fijados por el proveedor, y que para el caso en concreto fue Comercializadora S.A. la que libremente estableció los plazos de entrega, no puede justificarse incumplimiento contractual en hechos respecto de los cuales sólo su parte puede controlar y esperar que ello sea causal de una exoneración de responsabilidad, puede constituir una explicación, mas no una justificación o exoneración; y siendo así y no habiendo la demandada cumplo con lo pactado es que ha incurrido en un incumplimiento contractual que le genera responsabilidad ya sea en el ámbito de lo infraccional, como también en lo contractual, incumplimiento que se encuentra recogido y descrito en el artículo 12 de la Ley N° 19.496”, añade.

 

Fecha de publicación: martes 29 de diciembre de 2020 / Fuente: Poderjudicial.cl