CORTE SUPREMA ORDENA A LA SVS REINCORPORAR A FUNCIONARIO A CONTRATA DESPEDIDO ILEGALMENTE

14/03/2018

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por funcionario a contrata de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), despedido injustificadamente y ordenó su reincorporación inmediata.

En fallo dividido (causa rol 38.681-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– estableció el actuar arbitrario de la SVS que puso fin a la contrata del funcionario, quien estuvo prestando funciones por más de dos años en dicha calidad.

“Que en la actualidad, es un verdadero axioma que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en empleos a contrata regidos por la Ley N° 18.884”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “frente a la actuación desarrollada por la Superintendencia y la argumentación entregada para poner fin a la contrata, debe tenerse en consideración que la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cumplimiento de criterios constitucionales, se encargó de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo al decidir y al ejecutar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, puntualizando en su artículo 1° que sus preceptos se aplicarán con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales. En este sentido, el ordenamiento referente a las atribuciones de nombramiento y terminación de cargos de empleos a contrata, no contempla reglas especiales acerca del procedimiento que debe emplearse para el ejercicio de semejantes facultades, razón por la que, respecto de tal materia, inequívocamente cabe aplicar las disposiciones contempladas en la referida Ley N° 19.880”.

“Ahora bien–continúa–, entre los principios previstos en esa ley se encuentran aquéllos sobre transparencia y publicidad consagrados en su artículo 16, en el que se dispone que el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. A su turno, se consigna en dicho cuerpo legal la obligación del artículo 11 inciso segundo, consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten las potestades y prerrogativas de las personas”.

“(…) de lo expresado, sólo cabe colegir que es un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento de la decisión, condición vinculada a una exigencia que ha sido puesta como requisito de mínima racionalidad, ya que como ocurre en la especie, fueron afectados derechos esenciales del actor (…) lo razonado en los fundamentos anteriores, permite concluir que la resolución que puso término a la contrata del recurrente es ilegal porque contravino lo dispuesto en el artículo 11 antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, según se verá, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al haber sido discriminado arbitrariamente, puesto que a pesar de la preparación previa en las reglas acerca de la contabilidad financiera para el sector público o NICSP de los que dan cuenta los certificados acompañados que fueron descritos, sin objeción de la recurrida, en los que incluso se consigna en alguno de ellos, el sello de la Superintendencia de Valores y Seguros, no se sostiene la argumentación de esta última para concluir anticipadamente la contrata del actor el 31 de marzo de 2017, por cuanto el supuesto base en que se sostiene la resolución, es decir, la necesidad de contar con un funcionario(a) que tenga conocimientos en el área de la contabilidad referida, es un requisito que por medio de aquellas capacitaciones cumpliría Víctor Acevedo Veraguas, deviniendo en inconcurrente la exigencia que se hace de contar con un funcionario que cuente con aquellos conocimientos, considerándose además en lo que se viene razonando que el empleo de conceptos vagos como “profesional experto” y la posterior descalificación que se hace del actor como inepto o carente de experiencia en el área, en una sola frase en que se le priva de aquellas cualidades, provocan la arbitrariedad de la resolución impugnada, puesto que de aquel modo, deviene la carencia de fundamentos que la sostengan, si el afectado pudo acreditar los esfuerzos necesarios de preparación y capacitación asociados a la exigencia contable que ahora estaba siendo requerida como obligación para contratar a un experto, cualidad que de acuerdo al acto impugnado, aquél no tendría”, añade.

Por lo tanto, concluye que: “Se revoca la sentencia en alzada de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete que rechazó el recurso de protección (…) en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, declarándose en su lugar que se acoge la acción deducida, ordenándose la inmediata reintegración por la recurrida del funcionario desvinculado con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, reintegro que se realizará en las mismas condiciones en las que aquél se desempeñaba al momento de ser desvinculado”.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Egnem y Prado.

Fuente: Pjud.cl http://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/corte-suprema-ordena-a-la-svs-reincorporar-a-funcionario-a-contrata-despedido-ilegalmente?redirect=http://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2